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P , C D c/ E S S.A. ( D C ) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por publicaciones periodísticas que imputaron al actor abuso sexual de menores. La Cámara modificó la apelada: elevó el daño moral a $30.000.000 (valores al 19/09/2025), confirmó la condena en lo demás, ordenó individualizar URLs para la eliminación de noticias y dejó sin efecto la publicación de la sentencia.

Difamacion Libertad de expresion Dano moral Medios de prensa Campillay Abuso del derecho Eliminacion de urls Intereses moratorios Indemnizacion Publicacion de sentencia


¿Quién es el actor?

C. D. P. (Sr. Pacheco).
- Demandados: Editoriales y empresas vinculadas a “Diario Crónica” y “Crónica TV” (E S S.A., ALTA DENSIDAD S.A./EDITORES vinculados), la periodista F. B. (M F B) y periodistas P. M. y M. A. H.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daño moral y medidas de reparación por notas periodísticas, posteos en Twitter y programa televisivo que imputaron al actor la comisión del delito de abuso sexual de dos menores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto elevó la indemnización por daño moral a $30.000.000 (valores al 19/09/2025); confirmó la atribución de responsabilidad a las codemandadas en los porcentajes fijados por la jueza de grado y la responsabilidad de los periodistas P. M. y M. A. H.; confirmó la orden de eliminación de las noticias que involucren al actor pero dejó sin efecto la orden de publicar la sentencia; confirmó la tasa de intereses fijada (8% anual desde 15/10/2016 hasta 19/09/2025 y desde entonces la tasa activa del BNA) y dispuso capitalización de intereses en caso de mora en liquidación judicial. Con costas de alzada a las codemandadas sustancialmente vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inadecuación del modo verbal y la identificación del actor: “En las diferentes publicaciones, no se ha utilizado un tiempo de verbo potencial. Ello es así porque en la nota publicada por el Diario Crónica con fecha 15/10/2016 y firmada por la codemandada B la autora de la nota afirma que ‘(…) el encargado de una escuela en Pacheco fue denunciado por manosear a dos hermanitos de 6 y 8 años en 2015’.” 2) Sobre la ausencia de respaldo en las actuaciones penales: “basta compulsar las dos causas penales instruidas a raíz de las denuncias de abuso efectuadas por la progenitora de los niños para concluir en que en ninguna de las actuaciones se dispusiera la citación del Sr. Pacheco como imputado del delito de abuso sexual que se le atribuyó en las publicaciones anteriormente reseñadas.” 3) Sobre el carácter abusivo del ejercicio de la libertad de expresión y la responsabilidad: “Por ello, no tengo dudas de que tanto los medios de prensa como los periodistas involucrados han ejercido en forma abusiva su derecho a informar.” y “al atribuirle a personas particulares la comisión de un delito sin contar con elementos que sustentaran razonablemente sus afirmaciones, excedió los límites del legítimo ejercicio de la libertad de expresión e incurrió en un accionar antijurídico generador de responsabilidad civil.” 4) Sobre la cuantificación del daño moral: “En consecuencia, voto por elevar a $ 30.000.000, a valores vigentes al 19/09/2025, el resarcimiento del daño moral a favor del Sr. P, suma que estimo apropiada en este caso concreto a los fines de compensar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias a las que se refiere el art. 1741 in fine del Código Civil y Comercial.” 5) Sobre medidas de reparación y publicación de la sentencia: el tribunal confirmó la eliminación de registros ordenada en primera instancia y aclaró: “el actor deberá individualizar los URLs ... a fin de que en la instancia de origen puedan adoptarse las medidas compulsivas que correspondan.” Asimismo, revocó la orden de publicar la sentencia porque “la publicación del presente pronunciamiento ... volvería a exponer ante la opinión publica hechos que, en la actualidad, han perdido notoriedad y se encuentran fuera del debate mediático” y podría agravar el daño a menores y terceros. (No hubo voto en disidencia; el acuerdo fue unánime: Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez votaron en igual sentido.)

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