A , L D c/ P R G s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Demanda por daños materiales derivados de accidente de tránsito por impacto con perro; la Cámara rechazó las quejas del actor y confirmó la sentencia de primera instancia por entender acreditado el caso fortuito que rompió el nexo causal, con costas de Alzada al orden causado.
¿Quién es el actor?
L. D. A. (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
R. G. P. y la aseguradora citada en garantía (O C A de S S.A. / Federación Patronal Seguros S.A.U. interviniente).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por daños materiales sufridos por el vehículo del actor en una secuencia de colisiones ocurrida el 9 de enero de 2022 en Ruta Nacional 9, originada por la irrupción de un perro en la calzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó las quejas del actor y confirmó la sentencia apelada en todo lo que decidió y fue materia de agravios, imponiendo costas de alzada en el orden causado (arts. 68, primera parte y 69 CPCCN). Asimismo ordenó remitir las actuaciones a despacho para conocer recursos de apelación contra la regulación de honorarios en primera instancia y la fijación de los correspondientes a la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, consideró que fue precisamente dicha circunstancia la que desencadenó la colisión entre los rodados."
"A la luz de toda esa plataforma probatoria, considero que, si bien no ha sido posible reconstruir con precisión el modo en que se produjeron las sucesivas colisiones, no existe controversia entre las partes respecto de que en el hecho intervinieron los tres vehículos mencionados y que, en forma previa a las colisiones, se produjo la repentina aparición de un perro sobre la calzada."
"La intempestiva aparición del animal constituyó un hecho fortuito ajeno a la esfera de actuación del demandado, que operó como causa exclusiva del siniestro y que provocó la ruptura del nexo causal."
"Voto, entonces, por desestimar las quejas vertidas por el recurrente y confirmar la solución dada al fondo del pleito por la señora jueza de la instancia anterior."
"Las costas de Alzada se devengarán en el orden causado al no haber mediado oposición (arts. 68, primera parte y 69 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido (concurrieron los Dres. Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez).
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