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RUIZ, GLADYS MIRTA c/ NIETO, ROBERTO DAVID s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con reclamo de incapacidades y daño moral. La Cámara aplicó la tasa de interés fijada por la jueza de primera instancia desde el momento del hecho y confirmó en lo demás la sentencia apelada, con costas de alzada a cargo de la demandada y citada en garantía.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Dano moral Tasa de interes Dies a quo Art. 1748 ccc Aseguradora Ley 17.418 Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Gladys Mirta Ruiz.

¿A quién se demanda?

Roberto David Nieto; citada en garantía: Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad psicofísica, daño moral, gastos varios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara aplicó la tasa de interés fijada por la a quo desde el momento del hecho para todas las partidas indemnizatorias; confirmó en todo lo demás la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de las sumas reconocidas por la jueza de grado (con costas de alzada según considerando VI); difirió la regulación de honorarios ante la Cámara hasta que se regulen en la instancia anterior; registro y notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC para preservar en equidad el carácter resarcitorio de la indemnización, reitero, seguiré el criterio de la CSJN para evitar un dispendio jurisdiccional en perjuicio de los justiciables." "Por otro lado, el art. 1748 del Código Civil y Comercial dispone, expresamente, que el dies a quo de los intereses ha de corresponder con la fecha en que se produce cada perjuicio, independientemente del día en la que se efectuó (o efectuará) la eventual erogación." "En conclusión, por los fundamentos hasta aquí expuestos, propongo al Acuerdo de mis distinguidos colegas que se admitan las quejas parcialmente expuestas, y, en consecuencia, se aplique la tasa de interés fijada por la a quo desde el momento del hecho para todas las partidas indemnizatorias."
- Disidencias: No se registraron votos en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad (votos del Dr. Fajre, Adherencia del Dr. Li Rosi y voto de la Dra. Sorini).

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