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S, E E Y OTROS c/ C , L E Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción civil por daños y perjuicios por choque entre colectivo y moto que causó el fallecimiento de un joven; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó diversas partidas indemnizatorias (valor vida, daño moral, incapacidad psíquica, gastos de sepelio), fijó reducción por falta de casco en 30%, actualizó pautas del límite de cobertura y confirmó lo demás.

Accidente de transito Responsabilidad civil Valor vida Dano moral Incapacidad psiquica Casco protector Limite de cobertura Actualizacion de poliza Intereses Costas


¿Quién es el actor?

E E S, S B G, M N M, C S S, E S S, C D S, E A S (coactores/familiares de las víctimas Franco N. S. y H. E. M.).

¿A quién se demanda?

Automotores Colcam S.A. (tomador del seguro); La Primera de Gran Bourg SATCI (empresa de transporte); L E C (chofer); y la aseguradora P M de S del T P de P.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 13/03/2019 en el que falleció Franco N. S. y resultó afectado H. E. M; se solicitó condena por valor vida, pérdida de chance, daño moral, incapacidad psíquica, tratamiento psicológico, gastos de sepelio, interés y tratamiento del límite de cobertura del seguro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó las partidas por valor vida y pérdida de chance a $4.900.000 (en conjunto) para los progenitores E E S y S B G y a $7.000.000 para M N M; elevó las partidas por incapacidad psíquica y tratamientos (p. ej. $4.200.000 por progenitor y $2.000.000 por cada hermano de F N. S, $6.000.000 para M N. M); fijó daño moral en $14.000.000 para cada progenitor y $5.000.000 para cada hermano, y $20.000.000 para M N. M; reconoció gastos de sepelio ($4.000.000 conjunto para progenitores de F N. S y $4.000.000 para M N. M); dispuso pautas de adecuación del límite de cobertura conforme a la normativa de la SSN vigente al pago; confirmó la sentencia en lo demás; e impuso costas de alzada a la empresa de transporte y la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Sobre la responsabilidad objetiva de la cosa/vehículo y legitimación del tomador: "El art. 1757 del CCCN expresamente establece que 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva….'. Así, la imputación de la obligación de resarcir se funda en un factor objetivo de atribución, que hace abstracción de la subjetividad del señalado como responsable." 2) Sobre la incidencia del no uso del casco: "En realidad considero que la falta de uso del casco protector, no tiene incidencia 'causal' en el hecho dañoso, pero sí en la 'extensión' del resarcimiento sufrido por la víctima, pues agravó el daño generado por el hecho, llevándola pronto al fallecimiento... Entiendo que dadas las constancias de autos, y características del hecho, corresponde declarar que la falta de casco sólo impactará reduciendo las indemnizaciones por los daños personales generados por la víctima Sanchez, en un treinta por ciento (30%)." 3) Sobre el valor vida y reparación integral: "El valor de la vida humana no es apreciable con criterios exclusivamente económicos... La vida humana posee un valor intrínseco... quien arbitrariamente priva de vida a otra persona debe estar obligado a indemnizar ese daño en algún valor económico... La acción deberá ser ejercida sin más remedio en el caso, por sus herederos o afectados indirectos, pero nace en el derecho de la propia víctima..." 4) Sobre la actualización del límite de cobertura: "Al haberse fijado las indemnizaciones a valores actuales... la actualización del límite de cobertura importa una derivación razonada de la obligación del seguro, y del principio de reparación integral de la víctima... la readecuación del límite de cobertura no significa modificación del límite contratado en la póliza... resulta procedente la actualización del límite de cobertura, pues el límite por entonces vigente al suceder el hecho dañoso, por circunstancias sobrevinientes, se ha tornado irrisorio y produce un supuesto de no seguro..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados votaron en el mismo sentido.

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