SALVADOR, JORGE ANGEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA - FAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Petición de regulación de honorarios del apoderado en causa sobre suplementos de Fuerzas Armadas. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la regulación solicitada porque los honorarios del letrado ya fueron fijados en el Considerando VI de la resolución de fecha 17 de diciembre de 2025 y recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la Tasa de Justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
SALVADOR, JORGE ANGEL.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE DEFENSA
- FAA.
- Objeto de la demanda: acción relativa a suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad; el incidente versa sobre la regulación de honorarios solicitada por el apoderado de la parte actora, Dr. Uriel Alberto Sansón.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la solicitud de regulación de honorarios efectuada por el Dr. Uriel Alberto Sansón, por cuanto los estipendios profesionales por su actuación ante la Alzada ya fueron determinados en el Considerando VI de la resolución de fecha 17 de diciembre de 2025. Además, se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa al determinarse los montos en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes):
"II.
- Posteriormente, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 27 de febrero de 2025 el señor Juez de Primera Instancia reguló los honorarios al apoderado de la parte actora, doctor Uriel Alberto Sansón, por las tareas desplegadas en la instancia de grado en 4,77 UMA, equivalentes la suma de pesos a la suma de pesos TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 72/100 ($ 316.899,72) conforme valor del UMA $66.436, (fs. 93del Sistema Lex100). Dicha resolución fue apelada por el Dr. Sansón, siendo modificada por esta Alzada mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2025 en donde se elevaron los estipendios profesionales del letrado a 5.97 UMA. Asimismo, en el considerando VI de dicha resolución, y advirtiéndose que se encontraba pendiente de regulación las tareas desempeñadas por dicho letrado ante este Tribunal en relación a la apelación incoada por la demandada sobre el fondo de la cuestión, se regularon los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado en primera instancia (art. 30 ley 27.423), a abonarse conforme la distribución de costas dispuesta en la resolución de fecha 17/02/2023."
"III.
- Analizado el caso, atento que los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actividad profesional desarrollada en la Alzada fueron estimados por Sentencia de Cámara de fecha 17 de diciembre de 2025, considerando VI, corresponde rechazar la solicitud de regulación de honorarios efectuada por el doctor Uriel Alberto Sansón."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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