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RENDON NUÑEZ, MARISLEIDIS LEONOR c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO LEY 25871 - ART. 77

Recurso directo contra disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que cancelaron la residencia y ordenaron la expulsión. La Cámara Federal de Córdoba declaró incompetencia en razón del grado y remitió las actuaciones a la Mesa de Entrada para que se sortee el juzgado de primera instancia competente, sin costas.

Recurso directo Migraciones Competencia Decreto 366/2025 Ley 25.871 Jurisdiccion Expulsion Residencia permanente Tasa de justicia Remision a primera instancia


¿Quién es el actor?

Marisleidis Leonor Rendon Núñez.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (Disposición SDX N° 162968 de fecha 10/08/2018 y Disposición SDX N° 123647 de fecha 22/09/2025).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la Disposición que canceló la residencia permanente de la actora, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso; impugnación del rechazo del recurso de reconsideración.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró su incompetencia en razón del grado para entender en el recurso directo y remitió las actuaciones a la Mesa de Entrada a fin de sortear el juzgado de primera instancia que deberá intervenir. Se dispuso no imponer costas y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de verificar deudas por Tasa de Justicia antes de archivar la causa e integrar la tasa en ejecución cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar cabe recordar que, de conformidad con la jurisprudencia inveterada del Máximo Tribunal, 'las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes y nadie puede alegar un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, circunstancia que resulta compatible con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores' (cfr. CSJN, Fallos 329:5586, 327:1468, 322:1142, entre muchos otros)." "El Decreto 366/2025 reformulo el antiguo art. 98, estableciendo que: 'Serán competentes para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del interior del país, hasta tanto se cree un fuero específico en materia migratoria.'" "Por lo expuesto, teniendo en cuenta el estado inicial del trámite en que se encuentran las presentes actuaciones y revisando anterior criterio de esta Sala que pudiera haber resultado en otra oportunidad, cabe concluir que este Tribunal carece de competencia en razón del grado para entender en autos, correspondiendo la intervención del juzgado de primera instancia que resulte competente. ASI VOTO."
- Votos y disidencias: Los tres magistrados (Avalos; Montesi; Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido; no existe disidencia.

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