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AGROGONDAL S.A. c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Agrogondal S.A. promovió acción meramente declarativa de derecho contra la AFIP por cuestionamientos tributarios vinculados al impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios de 20 UMA al letrado de la actora, al considerar que no procede la revisión extraordinaria por las causales invocadas.

Afip Recurso extraordinario Denegatoria Cuestion federal Arbitrariedad Gravedad institucional Pericia contable Costas Honorarios 20 uma Ley 27.423


¿Quién es el actor?

AGROGONDAL S.A.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho vinculada a cuestión tributaria (impuesto a las ganancias y normas complementarias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba —Sala B—, por mayoría, denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia del 24/09/2025; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios por la contestación del recurso en 20 UMA para el letrado de la actora; no reguló honorarios del letrado de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Teniendo presente lo antes expuesto, corresponde destacar que si bien se invoca como cuestión federal el análisis e interpretación que se realiza en la sentencia de las disposiciones contenidas en el art. 39° de la Ley 24.073 y toda otra normativa legal o reglamentaria dictada en su consecuencia, lo cierto es que los fundamentos del Fisco Nacional se encuentran referidos a cuestiones de hecho y prueba, en especial la pericia contable producida en la causa, elemento fundamental por el que pasa la solución del caso, siendo insuficiente a los fines de la concesión del recurso extraordinario la invocación de normas constitucionales, pues y como tiene señalado el Alto Tribunal, 'De otro modo la jurisdicción de esta Corte, sería ilimitada, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución…' (Fallos: 131: 252; 179:5; 184:530 y otros)." 2) "Por lo antes expuesto, resulta de aplicación al caso la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en el sentido que '…esta Corte tiene declarado que para la concesión del recurso extraordinario se requiere que la cuestión oportunamente propuesta al tribunal de la causa se vincule de manera estrecha con la materia del litigio, de modo que su dilucidación sea indispensable para la decisión del juicio, en forma que éste no pueda ser fallado -en todo o en parte
- sin resolver aquella.'" 3) "En relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, este Magistrado entiende que los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega..."
- Disidencia relevante: La Dra. Graciela S. Montesi, aunque adhiere a denegar la concesión por arbitrariedad y gravedad institucional, disiente respecto de la consideración de insustancialidad federal y vota por CONCEDER el recurso extraordinario por entender que "en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal como la Ley de Impuesto a las Ganancias, y leyes N° 27.430, N° 27.468 y N° 27.541, y la decisión ha sido contraria a la pretensión que la parte recurrente funda en ella, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto" (voto en disidencia parcial).

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