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ESTRADA, HECTOR ALFREDO c/ EST. NAC. MIN. DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de trabajador policial por inclusión como remunerativos de suplementos del Decreto 380/17. La Cámara Federal de Córdoba modificó en parte la resolución de grado: confirmó la inclusión remunerativa y bonificable del suplemento Función Policial Operativa y rechazó la pretensión respecto del suplemento Zona, además de imponer costas en el orden causado.

Suplementos Decreto 380/17 Funcion policial operativa Suplemento zona Remunerativo y bonificable Corte suprema (vettorelo) Costas en el orden causado Liquidacion retroactiva Policia federal argentina Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

ESTRADA, HECTOR ALFREDO (DNI 29.901.137).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos creados por los Decretos Nº 380/2017 y 463/2017 (suplemento "Zona", "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo") sean incorporados al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, con liquidación retroactiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la resolución de grado: rechazó la pretensión de la actora respecto del suplemento por "Zona" y dejó sin efecto la distribución de costas de primera instancia imponiéndolas en el orden causado; confirmó en todo lo demás lo decidido en primera instancia (es decir, la inclusión en el haber del suplemento "Función Policial Operativa" con carácter remunerativo y bonificable, y las demás consecuencias dictadas). Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así las cosas, se llega a la conclusión que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto decide incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, en relación al suplemento de “Función Policial Operativa” creado por el decreto 380/17. Por último, cabe aclarar que, al momento de ejecutarse la sentencia, será preciso tener en cuenta el dictado del Dec. 142/2022 del Ministerio de Seguridad de la Nación." "Al respecto se pronunció con fecha 18 de noviembre de 2025 la CSJN en autos “Vettorelo, Germán Emanuel c/ EN – Ministerio de Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”. En dicha oportunidad, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había reconocido el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por zona. Como fundamento sostuvo que, ni del texto de la norma que creó el suplemento, ni de la prueba obrante en la causa, se desprendía que lo percibiera la generalidad del personal policial en actividad. Recordó el Alto Tribunal que el carácter general de una asignación determina indudablemente su inclusión en el haber mensual, sin que sea óbice para ello su calificación normativa, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe." "En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema y por razones de economía procesal, corresponde revocar parcialmente lo decidido en la instancia de grado en cuanto hizo lugar a la pretensión del actor de que el suplemento por “Zona” sea abonado con carácter remunerativo y bonificable."
- Disidencia: No hubo votación dividida; los tres jueces votaron en idéntico sentido y el acuerdo final sigue la mayoría.

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