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JAIMEZ, JOSE MIGUEL ANGEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda contra el Ministerio de Defensa por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba revocó la regulación de honorarios dictada el 17/9/2025 y ordenó una nueva estimación de la base del pleito y consecuente nueva regulación conforme los lineamientos expuestos, imponiendo costas en el orden causado.

Honorarios Base del pleito Uma Actualizacion Aportes y contribuciones Ley 27.423 Costas Ejecucion Contaduria general del ejercito Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

JAIMEZ, JOSE MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN (liquidador/organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; ejecución y regulación de honorarios por resultado favorable en la demanda (sentencia de fecha 21/6/2022 luego ejecutada). Montos regulados en primera instancia: 9,91 UMA = $751.068,99 y 2 UMA = $151.578 (valores conforme UMA $75.789, resolución 1860/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia del 17/9/2025 dictada por el Juzgado Federal N.º 3 de Córdoba dejando sin efecto las regulaciones de honorarios allí practicadas; ordenó al juez de grado que practique una nueva estimación de la base del pleito e imponga una nueva regulación de honorarios conforme los lineamientos del pronunciamiento; aprobó imponer las costas de esta instancia en el orden causado, sin reconocer honorarios para el Dr. Uriel Alberto Sansón (actuación por derecho propio) ni para la representante legal de la demandada (profesional a sueldo) (arts. 68 CPCCN y 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Al analizar la cuestión, se advierte que el juez de primera instancia, al momento de conformar la base económica a los fines de regular honorarios, no ha receptado adecuadamente la doctrina sentada por este Tribunal en el precedente plenario 'MEDINA, FRANCISCO DARIO c/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD', de fecha 30 de noviembre de 2016 (Expte. 13130018/2006), al no incorporar los rubros de aportes y contribuciones al monto del juicio a los fines regulatorios de la planilla acompañada por la Contaduría General del Ejército. En efecto, el magistrado tuvo en cuenta el capital histórico, pero no así los conceptos de aportes y los intereses devengados sobre el capital y los aportes, que deben integrar la base económica para la regulación de honorarios." "De la misma surge que, de haberse seguido el criterio indicado, el resultado económico final hubiera sido distinto, al no haberse incorporado en su integridad todos los conceptos allí reconocidos. En efecto, en dicha planilla deben computarse no solo el capital histórico, sino también los rubros indicados como contribución a la obra social y contribución al Instituto de Ayuda Financiera, junto con los intereses correspondientes a cada uno de estos rubros, que integran el crédito del actor, a fin de arribar a una cuantificación integral y armónica de las sumas que conforman el crédito reconocido." "En consecuencia, corresponde revocar lo resuelto en este aspecto y disponer que se practique una nueva regulación de honorarios, incluyendo todos los rubros consignados y sus intereses, con la debida actualización hasta la fecha de la resolución que los cuantifique."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido (votos de Navarro, Montesí y Sánchez Torres).

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