POZZI, PABLO ALEJANDRO c/ ADM. NACIONAL DE INGRESOS PCOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó la devolución de las retenciones por cinco años anteriores a la demanda con intereses y condenó en costas y honorarios a la demandada.
¿Quién es el actor?
POZZI, Pablo Alejandro.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / Adm. Nacional de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y solicitud de reintegro de montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de fecha 13/06/2023: a) se ordenó la devolución de los montos retenidos por el impuesto a las ganancias correspondientes al quinquenio previo a la interposición de la demanda, con más los intereses de la Tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago; b) se impusieron las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada; c) se fijaron honorarios para la letrada patrocinante del actor en 20 UMA por la instancia de grado; las costas de alzada se impusieron en el orden causado y se regularon honorarios de la letrada en 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Dicho esto y dadas las particularidades de este impuesto que no es abonado por la impugnante sino retenido del pago de sus haberes jubilatorios, sumado a ello a la edad de las personas a las que afecta y se trata de un beneficio previsional, entiendo que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el periodo de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido conforme lo establecido en la normativa vigente aplicable al caso de autos, ello con más los intereses de la Tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago."
2) "Corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' ... En los procesos judiciales ... los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida".
3) "Por último, ... entiendo que le asiste razón en este sentido a la quejosa ... es que considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido en este punto por la parte actora y en consecuencia modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1° parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas."
- Disidencias: No se registran votos disidentes; los tres magistrados votaron en sentido afirmativo respecto de la modificación parcial conforme al texto dispositivado.
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