GUEMES, GUSTAVO GERARDO c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se reclamó el reintegro de retenciones y sus intereses. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado y ordenó que los intereses se computen desde la fecha en que cada suma fue retenida, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Gustavo Gerardo Guemes.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; pedido de restitución de sumas retenidas y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba del 12/12/2024 y ordenó que los intereses se computen desde que cada suma fue retenida; impuso las costas de alzada al orden causado por falta de contradictorio, reguló los honorarios de la asistencia letrada del actor en un 35% de lo regulado en la instancia de grado y no reguló los de la representación del AFIP por inactividad ante la Alzada; recordó obligaciones del juez de grado respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora sostiene que la resolución dispuso la aplicación de intereses desde la fecha de la interposición de la demandada o del reclamo administrativo, omitiendo lo establecido en precedentes que fijan que los intereses deben computarse desde el momento en que se efectuó la retención. ... Con la fijación de los intereses mandados a pagar se intenta mantener incólume el contenido económico de las sumas adeudadas. Es por ello que resultaría un contrasentido disponer el reintegro de las sumas retenidas por el período no prescripto anterior a la demanda, sin aplicación de intereses ya que la inflación tornaría ilusoria las sumas de dinero que se mandan a devolver."
"En definitiva, estimo que corresponde modificar la sentencia recurrida y ordenar que los intereses deben computarse desde que cada suma fue retenida, imponiendo las costas en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora, en el treinta y cinco por ciento (35%) de lo regulado en la instancia de grado (art. 30 de la Ley 27.423). No haciendo lo propio con los de la representación jurídica Administración Federal de Ingresos Públicos atento su inactividad ante esta Alzada. ASI VOTO."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría unánime; las doctoras LILIANA NAVARRO y GRACIELA S. MONTESI y el doctor ABEL G. SANCHEZ TORRES votaron en idéntico sentido. No se registran disidencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: