Incidente Nº 2 - ACTOR: FORNASIER, ROBERTO ALEJANDRO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por Fornasier contra ANSES por diferencias previsionales y reajustes. El juez aprobó la liquidación por $13.990.577,79 (10/09/2018–31/12/2025), declaró inconstitucional el art. 14 de la Res. 06/2009, rechazó las excepciones de la demandada y ordenó la ejecución y pago de las diferencias, con costas a ANSES y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fornasier, Roberto Alejandro (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Incidente de ejecución de sentencia conforme art. 499 CPCCN para exigir el pago de diferencias resultantes de sentencias firmes; liquidación de haberes y reajustes por el periodo 10/09/2018 al 31/12/2025.
Decisión: Se aprobó la liquidación confeccionada por perito oficial por la suma de $13.990.577,79, se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 de la Resolución S.S.S. 06/09, se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS, y se ordenó llevar adelante la ejecución para que la demandada abone las diferencias impagas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y del perito conforme montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 02/02/2026."
"En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico, que no hacen más que justificar su necesaria designación y cumplimentan con claridad y certeza los elementos que a través de la liquidación debe munirse al juzgador para esclarecer la verdad."
"Ello lleva a considerar que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones excedió la facultad reglamentaria, ya que el propio artículo 24 de la ley 24.241, no establece tope alguno a las mismas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en análisis."
"Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial... por lo que no dándose tales extremos... considero que debo rechazar la excepción opuesta."
(No hubo disidencias en el pronunciamiento; la resolución aquí transcripta es la decisión del juez de primera instancia.)
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