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ANGHILERI, MARIA ELENA c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pidió la devolución de retenciones. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el artículo 82 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó la abstención de futuros descuentos, la devolución de lo retenido y la imposición de costas a la demandada, fundando su decisión en precedentes de esta Cámara y en la naturaleza alimentaria y de vulnerabilidad del colectivo.

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¿Quién es el actor?

ANGHILERI, MARÍA ELENA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 82 inc. c) de la Ley 20.628; se reclamó que AFIP se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de las retenciones no prescritas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se fije en primera instancia. Se ordenó comunicar conforme la acordada CSJN 15/13 y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Concedido el recurso, se elevaron los autos. Recibidos en esta Sala 'B', la apelante expresó agravios y corrido el traslado, fue contestado por la parte actora. Los autos pasaron al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos." "Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala 'B' ... a los que cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." "Respecto a la tasa de interés, teniendo especialmente presente lo que fue motivo de agravio y la petición de que los intereses se calculen desde la presentación de la demanda, corresponde precisar que conforme lo normado por el artículo 179 de la ley 11.683 debe iniciarse su cómputo desde esa fecha..." "En cuanto a las costas de la Alzada habré de imponerlas a la demandada vencida, en virtud de los fundamentos expresados en autos N° FRO 11171/2023/CA1 ... en un caso que guarda analogía con el presente..." "Por lo que corresponde rechazar la apelación deducida por la demandada en la cuestión de fondo." "Así, para apartarse de la regla general atinente a las costas que establece su imposición a la parte vencida, debe verificarse en el caso una excepción. Lo que no ocurrió en la causa." (No hubo voto en disidencia; los vocales Vidal, Pineda y Andalaf Casiello adhirieron a la solución de confirmar la sentencia apelada.)

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