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HUCK, EMILIO ALFREDO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

Huck promovió acción de repetición contra la AFIP por impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba (Sala B) confirmó la sentencia de fecha 22/05/2024, apoyándose en el fallo plenario de 30/10/2024 y recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia e integración de la Tasa de Justicia.

Repeticion Impuesto a las ganancias Jubilaciones Afip Inaplicabilidad de la ley Fallo plenario Intereses Tasa de justicia Confirmacion Cpccn art. 68

Actor: HUCK, EMILIO ALFREDO. Demandado: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Objeto de la demanda: Acción de repetición por cobro del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones (repetición de sumas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba – Sala B confirmó la sentencia dictada con fecha 22/05/2024 en los autos, rechazando costas por aplicación del art. 68 (segunda parte) del CPCCN; además recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de dicha tasa antes de archivar la causa o en la etapa de ejecución. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: “PO R MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …”. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido." "En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto último con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 22/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)." No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo final.

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