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OCAMPO, RAUL c/ EN. MIN DE SEG. PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Ocampo demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad / PFA) por cobro retroactivo de suplementos (Función Policial Operativa y Suplemento Zona) por decretos 380/17 y 463/17. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la providencia de primera instancia del Juzgado Federal Nº1 de Córdoba y ordenó imponer las costas al Estado Nacional; además, por mayoría, reguló honorarios en 5 UMA a la Dra. Irene L. Ortega.

Ocampo Estado nacional Policia federal argentina Suplemento salarial Retroactivos Notificacion electronica Nulidad Costas Honorarios 5 uma Acordada 31/2011


¿Quién es el actor?

OCAMPO, RAUL.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Cobro del retroactivo adeudado correspondiente al adicional de Policía Federal Argentina, en particular el “Suplemento Función Policial Operativa” y el “Suplemento Zona” creados por Dto. 380/17 y actualizados por Dto. 463/17; incorporación al haber y pago retroactivo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la providencia del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba de fecha 05/08/2024 en todo cuanto dispone y fue materia de agravios; se impusieron las costas al Estado Nacional; por mayoría se regularon honorarios para la Dra. Irene Liliana Ortega en la cantidad de cinco (5) UMA; se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y verificar la integración total de la tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del voto mayoritario): "La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración. Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los CINCO (5) días subsiguientes al conocimiento del acto." (art. 170 del CPCCN, citado por la Cámara). "Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse personalmente o por cédula se realizarán en el código de usuario que el beneficiario deberá haber constituido como domicilio electrónico. La notificación se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino; los plazos se computarán según la normativa procesal que corresponda... En los casos en que se registre más de un letrado por parte, se considerarán notificados todos en el código de usuario del que se instituya como principal" (Acordada CSJN N° 31/2011, art. 4°, citado). "La nulidad intentada por el doctor Antonio Eugenio Márquez, resulta a todas luces improcedente y atenta contra los derechos de la parte actora ya que intenta retrotraer los efectos de la causa en detrimento de sus acreencias reconocidas judicialmente." Y, sobre costas y honorarios: "deben imponerse las costas por el presente al Estado Nacional por resultar perdidoso (art. 68, 1ra. parte del CPCCN) debiendo regular los honorarios de la doctora Irene Liliana Ortega en la cantidad de cinco (5) UMA, no correspondiendo regulación de honorarios al letrado de la parte demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia o divergencias relevantes: La Dra. Liliana Navarro adhirió a confirmar la decisión de primera instancia pero disintió respecto de la regulación de honorarios fijada en 5 UMA; propuso que por tratarse de actuación en esta Alzada los honorarios debieran regularse conforme al art. 30 de la Ley 27.423 en un porcentaje (30%) de lo que se fije en primera instancia. Esa posición quedó en disidencia respecto de la mayoría que fijó 5 UMA.

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