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LOBOS, ELVIRA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apelación del Estado Nacional contra la cuantificación de honorarios profesionales en ejecución de sentencia por diferencias salariales. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación y confirmó el auto interlocutorio de fecha 6/6/2025, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios por 5 UMA (mayoría), con disidencia parcial sobre el monto de la regulación en Alzada.

Honorarios Apelacion Cuantificacion Ejecucion de sentencia Preclusion procesal Uma Costas Ley 27.423 Pauta porcentual Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Lobos, Elvira y otros (actores demandantes, representados por los Dres. Félix Eduardo Juárez y Nicolás Alberto Juárez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A.
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia por diferencias salariales y cuantificación/ejecución de honorarios profesionales en atención a liquidaciones aprobadas por entes ejecutores (Instituto de Ayuda Financiera; Contaduría General del Ejército).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representación del Estado Nacional contra el Auto Interlocutorio de fecha 6/6/2025 y se confirmó dicho decisorio en todo cuanto decide y fue motivo de agravio; se impusieron las costas a la parte demandada; por mayoría se regularon honorarios a favor de los Dres. Félix Eduardo Juárez y Nicolás Alberto Juárez en la cantidad de 5 UMA; se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y la integración total de la tasa en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos de la sentencia): "1°) Cuantificar los honorarios de los Dres. Félix Eduardo Juárez y Nicolás Alberto Juárez, apoderados de los actores, por su actuación entre la presentación de la demanda y el dictado de la sentencia de primera instancia, a cargo de Instituto de Ayuda Financiera en la suma de pesos diecisiete millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y nueve con 37/100 ($17.683.989,37) y, a cargo de la Contaduría General del Ejército en la suma de pesos un millón cuatrocientos doce mil seiscientos sesenta con 17/100 ($1.412.660 ,17), ambos montos correspondientes al 15,4 %, del monto de las planillas actualizadas al día de la fecha, en conjunto y proporción de ley. 2°) Cuantificar los honorarios de los Dres. Félix Eduardo Juárez y Nicolás Alberto Juárez, apoderados de los actores, por su actuación en segunda instancia en la suma de pesos seis millones ciento ochenta y nueve mil trescientos noventa y seis con 28/100 ($6.189.396 ,28) a cargo del Instituto de Ayuda Financiera y en la suma de pesos cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y uno con 06/100 ($494.431,06) a cargo de la Contaduría General del Ejército, ambos montos correspondientes al 35% de lo regulado por las tareas desplegadas en primera instancia, en conjunto y proporción de ley..." (cita del auto de grado). "Por consiguiente, el escrito recursivo del accionado debe ser rechazado sin mayor tratamiento, puesto que sobre la materia de discusión ya ha operado el principio de preclusión procesal, y éste impide que en un proceso se retrograden etapas y actos para discutir sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita, o que se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio." "En función de lo antedicho, y toda vez que la cuantificación de honorarios practicada por los letrados de la parte actora respeta los porcentajes y las pautas fijadas en las sentencias dictadas en la causa, corresponde rechazar la apelación por improcedente."
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro adhirió a confirmar la resolución y las costas, pero expresó disenso respecto de la regulación de honorarios en Alzada por 5 UMA, opinando que corresponde fijarlos en 30% de lo regulado en primera instancia conforme artículo 30 de la Ley 27.423. Esa posición quedó en minoría; la decisión mayoritaria reguló 5 UMA.

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