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CORDI, JULIO JAVIER c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

El actor promovió recurso extraordinario contra la sentencia de fecha 4/09/2025 en la causa sobre repetición contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario por inadmisibilidad y extemporaneidad, e impuso costas en el orden causado.

Recurso extraordinario Denegatoria Inadmisibilidad Extemporaneidad Inaplicabilidad de ley Afip Repeticion Tasa de justicia Costas Ley 48


¿Quién es el actor?

Julio Javier Cordi.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición (repetición de pagos) contra AFIP; en esta instancia se ventila la concesión del recurso extraordinario contra la resolución de fecha 4 de septiembre de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2025; se impusieron las costas en el orden causado y se diferieron los honorarios profesionales para su oportunidad. Además se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia, conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia y la integración total de la misma en ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "En el expediente no están cumplidas las exigencias formales para la admisión del recurso extraordinario, pues la resolución dictada por este Tribunal el día 4/09/2025, objeto del presente recurso, no encuadra en la categoría de 'sentencia definitiva' según la acepción usual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En particular, en la resolución atacada esta Cámara simplemente trato el recurso de inaplicabilidad de la ley presentado por la representación legal del actor, el que resulto denegado por aplicación del fallo plenario de fecha 30/10/2024 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' ... lo cual claramente no se asimila a la categoría de definitiva prevista en el artículo 14 de la Ley 48." "Por otra parte, cabe advertir que los fundamentos invocados en el supuesto recurso extraordinario interpuesto por la parte actora no guardan relación con la sentencia de fecha 4/09/2025, contra la cual se dirige formalmente el recurso, sino que se refieren a los argumentos y fundamentos de la decisión de fondo adoptada por este Tribunal en la presente causa, en el decisorio de fecha 23 de mayo de 2024. En consecuencia, el recurso extraordinario debió haberse deducido oportunamente ... Dicho término, en el presente caso, se encuentra ampliamente vencido ... Por lo expuesto, los fundamentos vertidos por la parte resultan extemporáneos e improcedentes, no pudiendo en consecuencia prosperar el recurso deducido." "Respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador ... la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. 'Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.', Fallos: 310:2937)."
- Votos: los tres jueces (Navarro, Sánchez Torres y Montesi) votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.

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