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Incidente Nº 1 - ACTOR: TERENZIO, MARCELO LUIS DEMANDADO: AGENCIA DE RACAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/INC APELACION

Acción meramente declarativa por determinación de la base imponible del impuesto a las ganancias sobre remuneraciones de un vocal del Tribunal de Cuentas de Santa Fe. La Cámara Federal de Rosario revocó la resolución de primera instancia que había concedido la medida cautelar y diferenció el pronunciamiento de las costas para el momento de la sentencia de fondo, por considerar que la aplicación de la Resolución 3389/2019 requiere mayor análisis y prudencia en la etapa cautelar.

Tributario Medida cautelar Accion meramente declarativa Base imponible Impuesto a las ganancias Tribunal de cuentas Resolucion 3389/2019 Cautelares innovativas Presuncion de legitimidad de la ley Costas diferidas.


¿Quién es el actor?

Marcelo Luis Terenzio.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (antes AFIP en agravios).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad para que se determine que, a los fines del Impuesto a las Ganancias/Ingresos Personales, la base imponible sobre las remuneraciones del actor (vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe) debe conformarse conforme a la misma pauta que rige para magistrados provinciales (Resolución 3389/2019) y, en su caso, la devolución de las retenciones practicadas desde su designación (30/11/2022).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, revocó la resolución del 16 de octubre de 2025 (que había concedido la medida cautelar a favor del actor) y diferió el pronunciamiento sobre las costas al momento de dictarse la sentencia de fondo. Se ordenó la devolución de los autos al Juzgado de origen para continuación del trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; respetando el lenguaje del tribunal): 1) Voto de la Dra. Elida Vidal (mayoría): "De ello se deriva que no puede en mi concepto en esta instancia cautelar trasladarse directamente la aplicación de la Resolución indicada a la situación del actor porque el impacto real en la forma de calcular el impuesto a las Ganancias que debe tributar el actor podría diferir respecto de un magistrado provincial con igual antigüedad y adicionales, lo que la cuestión requiere de un análisis que excede el acotado margen de examen propio de la etapa cautelar y que deberá ser motivo de estudio al decidirse la cuestión de fondo." "Asimismo, respecto al peligro en la demora, conforme se ha pronunciado esta Sala en el precedente antes referido, analizadas preliminarmente las constancias de la causa así como el objeto de la medida en cuestión, tampoco se advierte el perjuicio grave e irreparable que traería aparejado para el actor que se le siguiera aplicando el impuesto a las ganancias de la manera en que se venía calculando; dicho esto con la provisoriedad propia de la etapa procesal en estudio. (voto de la Dra. Andalaf Casiello al que adherí) ... En virtud de lo expuesto considero que corresponde revocar la resolución recurrida, teniendo presente que las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado, no son definitivas ni preclusivas, razón por la cual pueden reverse siempre que se aporten nuevos elementos y modificarse lo decidido según lo aconsejen las circunstancias probadas en autos." 2) Voto de la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello (mayoría, adhiriendo a Vidal): "En ese orden de ideas, considero que la resolución de lo peticionado por el Sr. Terenzio amerita un análisis que resulta complejo y cuyo tratamiento requiere un mayor desarrollo del debate y de las pruebas que puedan ofrecerse a ese fin; debiendo para el otorgamiento de esta clase de medidas surgir el derecho alegado de forma más clara y patente, esto es, que exista una mayor verosimilitud de ese derecho, lo que entiendo que no se da en el presente caso, dicho ello con la provisoriedad propia de la medida en cuestión y sin perjuicio de las ulterioridades de la causa." "Debe tenerse especialmente presente además que en los casos de medidas cautelares innovativas como la peticionada los jueces deben extremar la prudencia en la verificación de los recaudos para su admisión y que esta característica se acentúa cuando la medida se dirige respecto de la aplicación de lo dispuesto por normas emanadas del Poder Legislativo o de actos de la Administración Pública, ello es así, porque las leyes debidamente sancionadas y promulgadas... gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, de suerte tal que, en esa hipótesis, la admisibilidad del instituto cautelar naturalmente asume una extrema y rigurosa estrictez (Fallos: 320:1027)."
- Disidencia relevante (voto en minoría): El Dr. Aníbal Pineda votó por confirmar la resolución apelada y rechazó la apelación de la AFIP, entendiendo que prima facie existía verosimilitud en el derecho invocado por el actor y que los antecedentes (Tribunal Fiscal y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —causa Expte. 83518/2015— con declaración de inadmisibilidad posterior por la CSJN en art. 280) sustentaban la aplicación de la Resolución 3389/2019; así votó "rechazar la apelación interpuesta por la AFIP y en consecuencia confirmar la resolución del 16 de octubre de 2025, difiriendo el pronunciamiento de las costas al momento de dictarse sentencia en la cuestión de fondo." (ésta fue la posición minoritaria).

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