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ANTONIETTI, DIEGO FERNANDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GRAL. DEL EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de militares por la inclusión de suplementos del Decreto 1305/12 en la base de cálculo de la compensación por cambio de destino. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de dichos suplementos y ordenó la reliquidación de las compensaciones por cambio de destino incluyendo esos conceptos.

Apelaion Compensacion por cambio de destino Decreto 1305/12 Remunerativo Bonificable Prescripcion Tasa de justicia Costas Ejercito argentino Reliquidacion


¿Quién es el actor?

ANTONIETTI, DIEGO FERNANDO y otros (personal militar).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y que la compensación por cambio de destino ya percibida sea reliquidada tomando como base de cálculo el haber de Teniente General en forma íntegra (incluyendo los suplementos), con accesorias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 28/08/2025 en todo lo decidido y materia de agravio; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente (Estado) y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El reclamo de autos no versa sobre prestaciones periódicas ni sobre créditos que se devenguen de modo sucesivo, sino sobre pagos únicos y concretos efectuados en virtud de traslados dispuestos por la superioridad, bajo el concepto de 'compensación por cambio de destino'. Se trata de sumas que nacen y se agotan con cada acto administrativo de traslado y que, por su naturaleza, no constituyen remuneraciones regulares o periódicas, sino compensaciones extraordinarias y eventuales.... Por ello, corresponde señalar que el plazo especial de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación debe aplicarse de manera restrictiva... En cambio, cuando el reclamo versa sobre la reliquidación o reajuste de un pago único o de carácter excepcional, como ocurre en autos con las compensaciones por cambio de destino, resulta aplicable el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2560 del mismo cuerpo legal." (folio correspondiente) "Finalmente, debemos recordar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación C.S.J.N. se ha expedido en autos 'SOSA, Carla Elizabeth y otros c/ E.N. – M. Defensa
- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' con fecha 21 de mayo de 2019, donde resolvió por unanimidad que las sumas pagadas al personal en actividad del Ejército Argentino por los suplementos por 'responsabilidad jerárquica' y por 'administración de material' creados por el decreto 1305/2012 –y sus modificatorios
- deben considerarse remunerativas y bonificables y en consecuencia, incorporarse al 'sueldo' de ese personal." (folio correspondiente) "Por todo lo expuesto, cabe concluir que corresponde confirmar la resolución impugnada en cuanto ordenó que, se practique liquidación por 'compensación por cambio de destino', teniendo en cuenta las sumas que perciben los accionantes en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones las cuales deberán ser incluidas y liquidadas en sus haberes mensuales como 'remunerativas y bonificables'." (folio correspondiente)
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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