FERRANDO, AMELIA BLANCA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN
La actora solicitó aclaratoria respecto de la resolución de fecha 10/02/2026 por omisión en la parte resolutiva. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la aclaratoria y precisó el punto 1.b para indicar que, además de dejar sin efecto la distribución de costas, dejándose sin efecto la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ferrando, Amelia Blanca.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: causa principal caratulada como "s/REPETICIÓN" (repetición), y en este incidente se solicita aclaratoria de la resolución de fecha 10/02/2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria solicitada y se aclaró la resolución del 10/02/2026 en el punto 1.b de su parte resolutiva, corrigiendo el error material para que conste expresamente: "b) dejar sin efecto la distribución de costas en primera instancia, las que se imponen a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1º párrafo, y 279 del C.P.C.C.N.), dejándose sin efecto la regulación de honorarios". Además se ordenó dejar constancia en el Sistema Lex 100 y que se protocolice y prosiga la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"II
- Es de indicar que la aclaratoria tiene por objeto corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio (Conf. art. 166 inc. 1°, concordante con el art. 36 inc 6° del CPCCN).-"
"Dicho esto, cabe expresar que el pedido de aclaratoria constituye un medio para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual-que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (CNCIV., Sala B, 13/V/76, in re 'PEREYRA, Ida c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires', J.A., 1977-II, Sint.).-"
"Así, en la resolución de fecha 10 de febrero de 2026 se advierte un error material involuntario en la parte resolutiva de la resolución que aquí se aclara, motivo por el cual en el punto I)... b) dejar sin efecto la distribución de costas en primera instancia, las que se imponen a la demandada perdidosa (conf: art. 68, /° párrafo, y 279 del C.P.C.C.N.)...',debe expresar, ' I)...b) dejar sin efecto la distribución de costas en primera instancia, las que se imponen a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1º párrafo, y 279 del C.P.C.C.N). dejándose sin efecto la regulación de honorarios'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución aclaratoria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: