PACCIORETTI, OSCAR CESAR c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor demandó a la AFIP solicitando declaración de inconstitucionalidad y la restitución de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la declaración y la restitución por los períodos reclamados pero ordenó que los intereses se computen desde la fecha en que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Paccioretti, Oscar César (por apoderados Dres. Jorge Horacio Gentile, Gustavo A. De Guernica y Eric Emanuel Cross).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de certeza e indemnizatoria/repetición para que se declare la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones y se ordene la restitución de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores o desde 2018 según lo peticionado, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 20/12/2024: ordenó la restitución de las sumas retenidas por los períodos reclamados (períodos fiscales 2018–2022 y meses enero-mayo de 2023) y confirmó en todo lo demás lo decidido por el juez de grado; disponiendo que los intereses se computen desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas de Alzada al orden causado y se reguló honorarios al 35% de lo previo para los letrados del actor.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "En la sentencia recurrida aquí el juez de grado hizo lugar a ambas acciones y dispuso que los montos a restituir son aquellos retenidos desde los cinco años previos a la fecha de interposición a la demanda más los intereses desde la demanda o el reclamo administrativo..."
2) "PO R MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …" (cita del fallo plenario Valles, Ramón Adolfo, que la Cámara consideró doctrina obligatoria).
3) "En consecuencia corresponde hacer lugar al agravio y ordenar la aplicación de los intereses desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
- Disidencia relevante: La Dra. Graciela S. Montesi expresó disidencia respecto de la propuesta del juez preopinante en puntos que versaban sobre el cómputo del plazo de repetición y la forma de computar intereses, sosteniendo que la acción de repetición debía tratarse conjuntamente con la acción declarativa de certeza y que no correspondía ampliar el período más allá de lo decidido por la normativa aplicable; su voto se consignó como disidencia pero la decisión mayoritaria fue la transcrita.
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