Escrito Nº ES04 - s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
Solicitud de reposición in extremis contra la resolución del 20/11/2025 respecto de la prórroga de una medida cautelar en un expediente contra la Universidad Nacional de Córdoba. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la reposición por improcedente, concluyendo que no existe error material o esencial que justifique el remedio excepcional y dispuso no imponer costas por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Walter Omar Serra (accionante).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Córdoba.
- Objeto de la demanda: Recurso de revocatoria "in extremis" (reposición) contra la resolución de fecha 20/11/2025 que había declarado abstracta la prórroga de una medida cautelar referida a la reincorporación y pago de salarios por cargo docente; expediente originario relativo a designaciones y actos administrativos universitarios en las materias Fotointerpretación/Fotogrametría (Expte FCB 29462/2023/ES4).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de reposición "in extremis" deducido por la parte (la sentencia final ordena: "I.-Rechazar el recurso de reposición “in extremis” deducido por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2025 dictada por este Tribunal, por resultar improcedente. II.-Sin costas atento la falta de contradictorio (artículo 68, segunda parte del C.P.C.C.N.). III.
- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, prosiga la causa según su estado."). No se impusieron costas por la falta de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El recurso 'in extremis' es de creación pretoriana, y constituye un remedio impugnativo totalmente excepcional y de interpretación restrictiva, destinado a subsanar errores graves y notorios de una resolución judicial... Para su procedencia es necesario que el error no sea susceptible de ser corregido por otras vías impugnativas, es decir, es una figura subsidiaria... En definitiva, debe tratarse de un supuesto en el que no quepa ninguna duda que, de haber sido advertida por el tribunal la equivocación revelada al interponerse el recurso, la causa se habría resuelto de modo contrario." (Considerandos IV-V).
"Aplicando dichos parámetros al presente caso, resulta evidente que no ha existido en la resolución que declara abstracto el tratamiento de la prórroga de la medida cautelar por el dictado de la sentencia de fondo, error esencial o material, grave o evidente que haga posible la procedencia del recurso de revocatoria in extremis... la decisión final, basada en el dictado de la sentencia de fondo, se considera correcta y no presenta vicios claros o evidentes que puedan ser objeto de impugnación." (Considerando V).
"En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos entiendo que corresponde rechazar el recurso de revocatoria 'in extremis' deducido por la parte actora en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2025 dictada por este Tribunal, por resultar formalmente improcedente. Sin costas atento la falta de contradictorio (artículo 68, segunda parte del C.P.C.C.N.)." (Considerando VI).
- Votos: La resolución fue dictada por mayoría; los tres votos de la Sala A (Maresti/Montesi, Navarro y Avalos) adhieren al rechazo (Navarro y Avalos votaron en idéntico sentido a la preopinante).
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