SOTELO, RAMON RODOLFO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamaron suplementos de fuerzas armadas contra el Estado Nacional por prestaciones reconocidas en sentencia; la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la regulación de honorarios: fijó las remuneraciones del Dr. Félix E. Juárez en 14,37 UMA por la segunda y tercera etapa, confirmó el resto de la resolución apelada e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ramón Rodolfo Sotelo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad (liquidación y cobro de sumas reconocidas por sentencia) y, en estos incidentes, la regulación de honorarios del abogado de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 22/04/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba, fijando los honorarios del Dr. Félix E. Juárez por las tareas desarrolladas en la segunda y tercera etapa del proceso en 14,37 UMA; confirmó en lo demás lo resuelto por el magistrado de primera instancia; impuso las costas de esta instancia en el orden causado; declaró que no corresponde regular honorarios al Dr. Juárez por haber actuado por derecho propio ni al letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo; fijó además los honorarios por la actuación en la apelación del 31/05/2021 en el 35% de lo regulado en primera instancia; y recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Atento los cálculos efectuados y tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto de honorarios regulado por el tribunal inferior, en la cantidad de 16,14 UMA, excede los parámetros establecidos en los arts. 20 y 21 de la Ley N.º 27.423. En consecuencia, estimo que corresponde hacer lugar, en este aspecto, al recurso de apelación intentado por la parte demandada y modificar la regulación de honorarios a favor del Dr. Félix E. Juárez por las tareas desarrolladas en la segunda y tercera etapa del proceso, fijándolos en la suma equivalente a 14,37 UMA."
"Al respecto cabe señalar que, en la presente causa, el deudor es el Estado Nacional y como tal, goza de una particular forma de pago y de un trámite diferente respecto de los demás deudores, dado que el pago se efectiviza mediante previsión presupuestaria e interviene un órgano liquidador... En su mérito, en aquellos casos donde el Estado Nacional sea el responsable del pago del crédito reconocido, tal como acontece en autos, deviene necesario e ineludible la labor profesional por parte del letrado de la parte actora tendiente al cumplimiento del procedimiento específico de cobro fijado por la ley que es de orden público."
"Por ende, conforme la actividad desplegada en autos por el letrado interviniente, entiendo que la regulación efectuada por el magistrado en la cantidad de un (1) UMA en todo concepto, resulta una suma justa, equitativa y acorde a las pautas dadas en la ley 27.423."
- Votos: La Dra. Graciela S. Montesi fundamenta la decisión y el Dr. Eduardo Ávalos adhiere "por análogas razones". No consta disidencia.
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