G, M E c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Perito médico reclamó ejecución de honorarios y devengamiento de intereses por mora. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente a la apelación y ordenó que la accionada abone intereses moratorios calculados desde la última actualización del valor UMA hasta la fecha de pago, e impuso las costas de la Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Perito Médico Oficial y letrado en su propia causa, Dr. Enrique César Gómez.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud.
- Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios regulados en 3 UMA y liquidación de intereses moratorios por pago fuera de plazo (art. 54 Ley 27.423).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del perito y dispuso que la accionada adeuda intereses moratorios, los que deben calcularse desde la fecha de la última actualización del valor UMA y hasta la fecha en que se produjo el pago de los honorarios, de conformidad con la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas de la Alzada por su orden y no se regulan honorarios a favor del perito por actuar por derecho propio, salvo que acredite situación distinta. Asimismo se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En razón de ello, considero en primer lugar que resulta correcto utilizar para el cálculo de la deuda, el valor UMA vigente al momento del pago, esto es, $67.632. Cabe aclarar que dicho valor se encontraba vigente a partir del 1/1/2025 (conf. RES SGA 237/25).”
2) “corresponde adicionar los intereses de la tasa activa allí dispuesta, y calcularlos desde la fecha de actualización del valor UMA aplicado (1/1/2025) y hasta la fecha en que se hizo efectivo el pago (1/4/2025), y no desde la fecha de la regulación de honorarios.”
3) Parte resolutiva: “Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación ... disponer que la accionada sí adeuda intereses moratorios, los cuales deben calcularse desde la fecha de la última actualización del valor UMA y hasta la fecha en que se produjo el pago de los honorarios, de conformidad a lo dispuesto en la resolución de Primera Instancia.”
- Disidencia: El Dr. Eduardo Ávalos adhirió a la decisión de la mayoría pero expresó en minoría su criterio sobre la forma de aplicar el interés moratorio cuando la deuda está actualizada por UMA, proponiendo “la aplicación de un interés puro del 8% anual” en lugar de la tasa activa con componentes inflacionarios; no obstante quedó en minoría y su propuesta no fue adoptada por la Cámara.
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