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SYSTEL S.A. c/ ESTADO NACIONAL - P.E.N. s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido contra el Estado Nacional solicitando pronunciamiento por demora administrativa. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Estado Nacional: declaró nula la resolución de fecha 22/08/2025 por incompetencia funcional del juez de grado para declarar la caducidad y, en su pronunciamiento, declaró operada la caducidad de la segunda instancia por inactividad procesal del apelante.

Amparo por mora Caducidad de instancia Competencia por razon de grado Notificacion de concesion de apelacion Art. 310 cpccn Art. 311 cpccn Ley 16.986 Estado nacional Costas Sala a camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

SYSTEL S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.)
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración (acción de amparo por mora en los términos del art. 28 LNPA) contra la inactividad administrativa; en primera instancia se dictó resolución el 08/11/2024 y la demandada interpuso apelación el 27/11/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la parte demandada, declaró la nulidad de la resolución de fecha 22/08/2025 por incompetencia del juez de primera instancia para resolver la caducidad de la segunda instancia y, en el mismo acuerdo, declaró operada la caducidad de la segunda instancia de la apelación interpuesta contra la resolución de 08/11/2024 por las razones expuestas en los considerandos. Imponiéronse por unanimidad las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la competencia para declarar la caducidad: "Por lo tanto, si la segunda instancia ya estaba formada, la caducidad debía declararla el tribunal de Alzada. En cambio, si la segunda instancia no se había formado aún, la competencia seguía en el juez de primera instancia. Doctrina y jurisprudencia sostienen que la segunda instancia se abre con la notificación de la concesión del recurso de apelación. En el caso, se notificó la concesión del recurso el 12/02/2025 en la oficina. Eso significa que la segunda instancia quedó formalmente abierta. Por ende, la competencia para declarar la caducidad debía corresponder a la Cámara, no al juez de primera instancia." 2) Sobre la procedencia de la caducidad en el amparo por mora: "El amparo por mora (art. 28 de la Ley 19.549) es un proceso sumarísimo, de carácter expedito y urgente, destinado exclusivamente a obtener que la Administración se pronuncie. Por eso la regla general es que los plazos procesales son más breves, pero no se suprime el régimen de caducidad en instancias recursivas. En consecuencia, la caducidad es aplicable a la segunda instancia también en los amparos por mora. Rige el art. 310 inc. 2 y 3 del CPCCN aplicado supletoriamente (art. 17 LNPA); y los plazos son contados desde el último trámite útil de impulso que correspondía a la parte interesada (art. 311 CPCCN)." 3) Conclusión práctica: "En consecuencia y en el entendimiento de que la parte interesada debió instar el trámite del recurso, considerando por tanto como última actuación impulsoria por parte de la demandada fue el 27/11/2024, y como último acto impulsorio del procedimiento el proveído de fecha 12/02/2025 ... entiendo que corresponde hacer lugar al pedido de caducidad de segunda instancia efectuado por la parte actora."
- Disidencia (si relevante): El Juez Eduardo Ávalos votó en disidencia respecto de la procedencia de la caducidad en el amparo por mora y sostuvo —en su voto— que "cuando el procedimiento es de oficio la perención o caducidad no operan" y que "el instituto de la caducidad de instancia que nos ocupa no tiene operatividad en las acciones de amparo, en primer término, en razón de lo expuesto y en segundo lugar, por expresa disposición del art. 16 de la Ley N° 16.986, que, como lo he señalado resulta aplicable al Amparo por Mora." Esa posición quedó en minoría y no fue la decisión de la Cámara.

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