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B., M. C. Y OTRO c/ GRUPO PRE-MEDIC SA s/PRESTACIONES MEDICAS

Reclamaron prestaciones médicas frente a GRUPO PRE-MEDIC S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó cobertura total e integral y reguló honorarios. La Cámara consideró ajustada a derecho la regulación en 20 UMA para la letrada de la actora y aplicó el principio objetivo de la derrota para imponer costas a la demandada.

Apelacion Prestaciones medicas Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Costas Principio objetivo de la derrota Cobertura medica Tasa de justicia Camara federal de cordoba

Actor: B., M. C. y otro (parte actora; representante legal: Dra. Mariela Noemi Avila). Demandado: GRUPO PRE-MEDIC S.A. (representante apelante: Dr. Ezio Victorio Pastura). Objeto de la demanda: prestación de prestaciones médicas (solicitud de cobertura total e integral del tratamiento en la “Fundación Centro”) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 26 de marzo de 2026 dictada por el juez de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios por la actuación ante la Alzada (5 UMA a favor de la representante de la actora y 3 UMA a favor del representante de la demandada). Se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración cuando corresponda. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Así, conforme las constancias de autos las actuaciones profesionales fueron desarrolladas bajo la vigencia de la Ley N° 27.423, por lo tanto, los parámetros allí dados deben ser los que deberán tenerse en cuenta a los fines de regular los honorarios correspondientes."
- "En consecuencia, atento las particularidades del caso en donde surge con claridad que el objeto de la presente acción prosperó íntegramente resolviendo el magistrado que correspondía ordenar a GRUPO PRE-MEDIC SA otorgar cobertura total e integral al 100% forma ininterrumpida, oportuna, gratuita y sin pago de coseguros del tratamiento en la 'Fundación Centro'; imponiendo las costas del presente proceso a la demandada vencida; entiendo que la suma regulada a favor de representante legal de la parte actora, en la cantidad de veinte (20) UMA, resulta una suma justa y equitativa por la labor desarrollada por la letrada en la instancia de grado la cual, además, respeta los mínimos legales dispuestos en la normativa arancelaria."
- "Finalmente, las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 primera parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios de la representante legal de la actora, doctora Mariela Noemi Avila, por su actuación ante esta Alzada en el presente incidente, en la cantidad de (cinco) 5 UMA y a favor del representante legal de la demandada, doctor Ezio Victorio Pastura, en la cantidad de tres (3) UMA (art. 16 de la Ley 27.423)." Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; ambos jueces firmantes (Montesi y Ávalos) votaron en idéntico sentido.

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