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ALBORNOZ, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Albornoz reclamó la recalculación de su haber previsional y el pago de las diferencias por movilidad tras la denegatoria administrativa. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, e impuso las costas a ANSeS.

Albornoz Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Haber inicial Diferencias retroactivas Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Costas Liquidacion Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Albornoz Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; se solicita la correcta liquidación del haber (recalculo) y el pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Albornoz Miguel Ángel y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Por ello RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Albornoz Miguel Ángel, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad..." 2) "Al ser el reclamo de fecha 27/08/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 27/08/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." 3) "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de Primera Instancia.

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