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SOSA ACEVEDO, MARIANA CAROLINA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

La solicitante pidió Carta de Ciudadanía argentina por naturalización acreditando nacimiento en Caracas y documentos de identidad. El Juzgado Federal otorgó la ciudadanía por naturalización y ordenó la extensión de la Carta de Ciudadanía, emplazamiento para identificación en un año y comunicaciones a Migraciones, RENAPER y la Cámara Nacional Electoral.

Naturalizacion Carta de ciudadania Ciudadania argentina Ley 24.533 Identificacion Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Juzgado federal Tramite administrativo-judicial Emplazamiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOSA ACEVEDO, MARIANA CAROLINA (peticionante de la Carta de Ciudadanía por naturalización). Demandado: Trámite administrativo judicializado ante el Juzgado Federal de Córdoba (no existe contraparte privada concreta; actuación respecto del otorgamiento de ciudadanía por naturalización). Objeto: Otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, acreditando nacimiento en Caracas (28/11/1994), identidad y demás extremos exigidos por la normativa aplicable. Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se otorga la ciudadanía argentina por naturalización a SOSA ACEVEDO, MARIANA CAROLINA, con todos los derechos y deberes que las leyes imponen; se emplaza a la solicitante a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía; se ordenan las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral; y regístrese y líbrense las comunicaciones de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951. II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." (No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.)

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