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NIEVA, JOSE DIONICIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste jubilatorio contra ANSES y declaración de inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la demanda de José Dionisio Nieva, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones correspondientes, y declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y 27.609, quedando exentos del Impuesto a las Ganancias los retroactivos ordenados.

Jubilacion Anses Reajuste de haber Prestacion compensatoria Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Indices de actualizacion (salarios basicos / ipc) Tasa pasiva promedio


¿Quién es el actor?

Sr. José Dionisio Nieva.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial y pago de retroactivos; además, se solicitaron declaraciones de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 7 inc.2 y art.21 de la ley 24.463; artículos de la ley 20.628; fórmula de movilidad de la ley 27.609, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con acreditación de la liquidación ante el Tribunal; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 y el art. 21 de la ley 24.463, determinados artículos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90) con alcance de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado; y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, con los alcances fijados en los considerandos. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios del letrado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." 2) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales. toda vez que una posición contraria, se traduciría en un diferente tratamiento para los afiliados, según estos hubieren cesado antes o después del año 1991, conculcando de este modo el principio de igualdad sentado por nuestra carta magna." 3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 4) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto reproducido; la resolución es dictada por el juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA.

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