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RIVEROS JERI, INGRID GRECIA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

La solicitante pidió la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización acreditando su identidad y antecedentes. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía a Ingrid Grecia Riveros Jeri por cumplirse los requisitos legales, emplazándola a identificarse en un año y disponiendo las comunicaciones a Migraciones, RENAPER y la Cámara Nacional Electoral.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Ley 24.533 Ley 24.951 Identificacion Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Juramento Juzgado federal de cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RIVEROS JERI, INGRID GRECIA, peticionante de Carta de Ciudadanía por naturalización. Demandado: No existe una parte demandada concreta; es un trámite administrativo-jurisdiccional ante el Juzgado Federal (actúa sobre la solicitud de la interesada y en relación con organismos del Estado). Objeto: Otorgamiento de la Ciudadanía Argentina por naturalización (Carta de Ciudadanía), habiendo nacido en Lima, Perú el 25/04/2000 y acreditando identidad y antecedentes. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la Ciudadanía Argentina a RIVEROS JERI, INGRID GRECIA; se la emplazó a identificarse como argentina naturalizada dentro de un año para extender Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución; y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951. II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." (No constan votos en disidencia en el expediente.)

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