SAAVEDRA, JULIA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Julia Estela Saavedra reclamó el reajuste de su haber jubilatorio contra ANSES. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial y practicarse las liquidaciones, y declaró la inconstitucionalidad de normas de ley 24.463, de la fórmula de la ley 27.609 y de artículos del impuesto a las ganancias aplicables al retroactivo.
¿Quién es el actor?
Julia Estela Saavedra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama el reajuste del haber jubilatorio, la determinación correcta del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas; se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas artículos de la ley 24.463 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y la no retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de la actora; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional conforme los considerandos, que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acredite su cumplimiento; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, del art. 21 de la ley 24.463, de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo cual los importes retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales, según el fallo):
1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Julia Estela Saavedra en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos."
2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
4) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única y dictada por el Juez de 1ª instancia.
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