HERNANDEZ, DORA SUSANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de varias normas de movilidad. El Juzgado Federal declaró la procedencia de la acción, declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de la ley 27.609, ordenó a ANSES practicar las liquidaciones correspondientes y declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Dora Susana Hernández, con patrocinio del Dr. Juan Manuel García.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de múltiples normas y decretos relacionados con la movilidad previsional (art. 2 de la ley 27.426; ley 27.541 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; fórmula de movilidad de la ley 27.609; y art. 21 de la ley 24.463), y la correspondiente liquidación de diferencias y su interés.
Decisión: Se admitió la acción de la Sra. Hernández; se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153 y que acredite ante el Tribunal su cumplimiento; se estableció que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios del Dr. García para el cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del pronunciamiento):
Sobre la constitucionalidad de la ley 27.426 (cita CSJN): “Que, sobre esa base, en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.”
Sobre la ley 27.541 y decretos 2020: el tribunal aplica la jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que rechazó la declaración de inconstitucionalidad pretendida respecto de la Ley 27.541, entendiendo que reunía los extremos que legitiman la normativa de emergencia.
Sobre la ley 27.609 (fundamento central y cita): el tribunal concluye que “la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024...”. Asimismo, rescata consideraciones del DNU 274/2024 sobre los inconvenientes de la fórmula 27.609: “…la fórmula descripta presenta graves y serios inconvenientes en tanto: (i) no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios; (ii) presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes; (iii) se basa en datos que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía; y (iv) supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva…”.
Sobre índices aplicables en periodo de vigencia de la 27.609: el tribunal remite al precedente de la Cámara Federal de Córdoba que ordenó usar el IPC del INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24 cuando ello resulte más favorable al beneficiario.
Prescripción: respecto de créditos anteriores, se declara aplicable la prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037; se prescriben los créditos relativos a fechas anteriores a dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo, con salvedades conforme a doctrina citada.
Costas y honorarios: se imponen las costas a la demandada (art. 68 CPCCN); se difiere la regulación de honorarios del actor para el cumplimiento de sentencia; no se regulan honorarios a la representación de la demandada por ser profesionales del Estado.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto de la Parte Resolutiva; la decisión es la que figura en el dispositivo transcripto.
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