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QUEVEDO, ROBERTO EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Quevedo promovió acción contra ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463, ordenó a ANSES practicar las liquidaciones respectivas y fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Emilio Quevedo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la ley 27.541 y de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; también impugnación de Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; cuestionamiento del art. 21 de la ley 24.463 y otros aspectos relativos a liquidación de haberes. Decisión: Se admitió la acción y se hizo lugar. Se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acreditar su cumplimiento, y se fijó la tasa de interés aplicable a las diferencias en la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios del abogado del actor para el cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado... considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora." "Después de todo, no cabe también perder de vista que, el art. 14bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales... la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, por lo que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera." "Que en relación a la imposición de costas... se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el decisorio.)

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