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LANZARDO, NANCY AMERICA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó una jubilada que ANSES reajuste su haber previsional y abone retroactivos por la aplicación de índices y eliminación de topes. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber dentro del plazo del art. 2 ley 26.153, declaró inconstitucionales diversas normas (art. 7 inc.2 ley 24.463; artículos de la ley 20.628; fórmula de movilidad de la ley 27.609; art. 21 ley 24.463) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado.

Reajuste previsional Anses Prestacion compensatoria Indice ipc/badaro Inconstitucionalidad Ley 27.609 Topes 24.241 art.24 Exencion ganancias retroactivos Tasa pasiva banco central Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Nancy América Lanzardo (actora, representada por el Dr. Gabriel Omar Mongi).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES, representada por el Dr. Alejandro Suárez).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial, liquidación de las diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan el cálculo y topes de haberes (entre ellas preceptos de las leyes 24.241, 24.463, 20.628 y la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste su haber previsional conforme las pautas fijadas en los considerandos, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde cada suma debida hasta su pago); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con efecto de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del letrado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos textuales relevantes extraídos de la sentencia): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "A los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC..." "En virtud de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241..." Sobre la ejecución de la sentencia y tasas: "Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva... Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No consta voto dividido; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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