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GOMEZ, MARIO HUMBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor Mario Humberto Gómez demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las sumas retroactivas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos dentro del plazo legal, declaró inconstitucionales diversas normas (entre ellas la fórmula de la ley 27.609 y preceptos de las leyes 24.463 y 20.628) y dispuso la exención de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.


¿Quién es el actor?

Mario Humberto Gómez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (revisión de la liquidación inicial), pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables (entre ellas artículos de la ley 24.463, ley 24.241, ley 27.609 y disposiciones impositivas).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalcule y reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (efecto eximente de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento. La tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio publicada por el BCRA desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora. En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento...” 2) “Que, en virtud de lo solicitado con respecto a la no retención del Impuesto a las Ganancias, cabe destacar lo dispuesto por la CSJN en el fallo ‘GARCIA, MARIA ISABEL C/AFIP...’ ha dispuesto que ‘… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.’ … Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.” 3) “Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Mario Humbero Gómez en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo... b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha

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