BADUNA, HUGO CESAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar al reclamo, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos conforme los criterios fijados y declaró la inconstitucionalidad de normas de las Leyes 24.463, 20.628 y 27.609, eximiendo los retroactivos del Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
Hugo Cesar Baduna.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se revoque la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber jubilatorio, que ANSES recalculase y reajustase el haber inicial y abonase las retroactividades correspondientes; además se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463, 24.241/relacionadas y 20.628, y la exclusión de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de Baduna contra ANSES; se ordenó que ANSES determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor y practique las liquidaciones respectivas en el plazo del art. 2 de la ley 26.153, debiendo acreditar la liquidación; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con exención de retención de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la letrada del actor para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Hugo Cesar Baduna en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas." (Parte resolutiva).
2) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor..." (Considerando 4, citando CSJN, Barrios).
3) "En virtud de lo solicitado con respecto a la no retención del Impuesto a las Ganancias... la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible' ... Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628..." (Considerando 16).
4) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora... a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC..." (Considerados 11-12).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez de primera instancia.
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