SALCEDO, ANGEL MARCIAL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Salcedo reclamó el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y el pago de diferencias retroactivas sin descuentos por impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución de la ANSeS, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses (Tasa Pasiva Promedio) y dispuso la abstención de descontar impuesto a las ganancias, además de declarar inconstitucionales normas de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609 en los términos del considerando.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Salcedo, Angel Marcial.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241 (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), liquidación de diferencias retroactivas, declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos de las leyes 24.241 y 24.463 (y de la ley 27.609) y que no se le efectúen retenciones del impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales a percibir.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa impugnada; se ordenó a la ANSeS que, cuando la sentencia adquiera firmeza, recalcule la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia conforme las pautas y períodos señalados en el considerandos (con aplicación del tope según jurisprudencia “Villanustre”), abone enteramente las diferencias retroactivas con intereses compensatorios por el período no prescripto aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; la totalidad de las medidas deben cumplirse dentro de los 120 días del art. 22 ley 24.463; se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 con los alcances establecidos y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la actora para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."
3) "En este orden de ideas, corresponde remitirse al criterio sentado por la CSJN en 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ Amparos y Sumarísimos' (fallo 04/12/25)... El Máximo Tribunal reiteró, asimismo, que no existe un derecho adquirido a mantener una determinada fórmula de movilidad, que el legislador puede modificar el régimen aplicable siempre que ello no altere de manera sustancial el contenido económico del haber..."
4) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga
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