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GIORGI, SONIA HEBE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y 27.609, e impuso costas a la demandada.

Giorgi Anses Reajuste de haberes Haber inicial Prestaciones compensatoria y pbu Inconstitucionalidad Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Retroactivos Tasa pasiva promedio


¿Quién es el actor?

Sonia Hebe Giorgi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste del haber jubilatorio, la determinación del haber inicial y el pago de retroactivos; además, la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas artículos de las leyes 24.463, 24.241/27.609 y disposiciones del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada, reajuste su haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, acreditando tal cumplimiento mediante la presentación de la liquidación; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con efecto de eximir de retención de Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Sonia Hebe Giorgi en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (parte dispositiva transcrita en la sección 0). 2) "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." 3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora... De todo lo expuesto, se puede concluir que, si bien la ley ha perdido vigencia ya que el mecanismo de movilidad ha sido sustituido por otro distinto, ello no obsta a que las actualizaciones de los haberes operadas durante su vigencia, no deban ser reparadas." 4) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la decisión corresponde al Juez de primera instancia que firma la sentencia.

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