BALLESTEROS, RICARDO DANIEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes por retiro por invalidez contra ANSeS por aplicación errónea de la normativa previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias retroactivas con actualización e intereses y sin descuento del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Ricardo Daniel Ballesteros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por retiro por invalidez (cuantificación del haber inicial conforme a remuneraciones de los cinco años anteriores, actualización, pago de diferencias retroactivas e impugnación de normas de movilidad e imposición de topes).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada, se reconoció el derecho del actor al reajuste de su haber previsional y se ordenó a ANSeS (i) emitir nueva resolución reajustando el haber del retiro por invalidez teniendo en cuenta el tope fijado por la CSJN en “Villanustre”, (ii) abonar íntegramente las diferencias retroactivas conforme a la ley de presupuesto del año en que la sentencia quede firme con intereses calculados según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, (iii) abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes a percibir; además, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) "Ahora bien, conforme al art. 97 de la ley 24.241 el ingreso base es el ‘valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones ... declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra la invalidez ...’ de modo que, como primera conclusión, el planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el interesado cobraría de estar en actividad."
2) "La aplicación del art. 32 de la ley 24.241 fue suspendida mediante el art. 55 de la ley 27.541 y por el decreto 542/2020 hasta el 31/12/20... En consecuencia -salvando el criterio sostenido por este tribunal a mi cargo en numerosos fallos dictados al respecto
- corresponde rechazar los planteos que la parte actora hubiera realizado al respecto."
3) "Que, habida cuenta de ello y de la obligación que pesa sobre los jueces inferiores de conformar sus decisiones a los pronunciamientos del máximo tribunal en los casos que son análogos a ellos (Fallos: 25:364 entre muchos), corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la pretensión, y ordenar al Director Ejecutivo... que: 1) dicte una nueva resolución administrativa que: a) reconozca el derecho de la parte actora al reajuste de su haber, b) fije nuevamente el haber inicial utilizando los salarios efectivamente percibidos durante el período de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurra la invalidez actualizados según las variaciones registradas en el Índice de Salarios Básicos... 2) recalcule el importe de los haberes previsionales... 3) abone las diferencias resultantes..."
4) Sobre impuesto a las ganancias: "la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: ‘García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’, en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio final.
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