SALAS, MARIA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Sra. María Leonor Salas demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales varias normas (arts. 7 inc.2 y 21 de la ley 24.463; arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628) y la fórmula de movilidad de la ley 27.609, e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Leonor Salas, representada por el Dr. Luis José Martino López.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio inicial y pago de retroactivos por movilidad; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales relacionadas con la determinación y retención de haberes y la fórmula de movilidad.
Decisión: Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la actora, reajuste su haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 y el art. 21 de la ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para el cumplimiento de sentencia. (La redacción del decisorio coincide con la Parte Resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes de la sentencia):
"Que conforme al art. 97 de la ley 24.241 el ingreso base es el 'valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones ... declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra la invalidez ...' de modo que, como primera conclusión, el planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el interesado cobraría de estar en actividad."
"De este modo se impone la necesidad de que a los fines del cumplimiento de la actualización de los haberes, actualizar las remuneraciones históricas de quienes se jubilaron después del 31-3-91. ... la CSJN ... ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta a los fines del cálculo del haber previsional, con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95 ... sin la limitación temporal que esta impone."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la decisión es de primer grado por el Juez de primera instancia (Dr. Carlos Arturo Ochoa).
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