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BARBISAN, OSVALDO ELISEO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes previsionales por prestaciones calculadas según leyes 24.241/25.994; se ordenó recalcular la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia y pagar las diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra ANSES, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo conforme pautas judiciales (con tope Villanustre), pago de diferencias con tasa pasiva y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias.

Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Tasa pasiva Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Inconstitucionalidad ley 27.609 Movilidad previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Osvaldo Eliseo Barbisan (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales (reajuste del haber, diferencias retroactivas), impugnación de la forma de cálculo del haber (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables (diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463, y de la ley 27.609). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución dictada por ANSeS y se ordenó al Director Ejecutivo de ANSeS que, al momento de firmarse la sentencia, recalcule la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia conforme las pautas y períodos señalados en el considerando, que abone enteramente las diferencias retroactivas de acuerdo con la ley de presupuesto del año en que quede firme el pronunciamiento con intereses compensatorios aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes a percibir. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609. Las medidas deberán cumplirse dentro de 120 días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la demanda, y ordenar al Director Ejecutivo (...) que: 1) a) recalcule el haber previsional conforme los criterios expuestos, b) reajuste el haber que el actor percibe mensualmente (conformado por la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia) utilizando salarios efectivamente percibidos durante el período de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de cesación en el servicio actualizados según las variaciones registradas en el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –personal no calificado–; 2) recalcule el importe de los haberes previsionales (...) según la siguiente pauta de movilidad: a partir de esa fecha y hasta el 31/12/06, los importes (...) estarán sujetos a las variaciones anuales del índice de salarios... A partir del año 2007, el importe de las prestaciones estará sujeto a los términos del art. 45 de la ley 26.198 y del art. 1 del Decreto 1346/2007... a partir del 1/3/09 la movilidad del haber estará sujeta a los términos de la ley 26.417; a partir de su entrada en vigencia según la pauta fijada por el art. 1 de la ley 27.426..." 2) "La aplicación del art. 32 de la ley 24.241 fue suspendida mediante el art. 55 de la ley 27.541... En consecuencia ... corresponde rechazar los planteos que la parte actora hubiera realizado al respecto." 3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias ... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto." (cita sobre criterio seguido para ordenar la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la Parte Resolutiva es única y constituye la decisión del tribunal.

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