GRAFFI, EDMUNDO ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Graffi demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la nulidad del acuerdo del Programa de Reparación Histórica. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó la resolución administrativa impugnada, ordenó el recálculo del haber conforme las pautas de movilidad fijadas, el pago de diferencias retroactivas con intereses y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias; rechazó la nulidad del acuerdo y declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): GRAFFI, EDMUNDO ALBERTO.
A quién se demanda (Demandado): ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajustes por movilidad del haber previsional (PBU), nulidad del acuerdo del Programa Nacional de Reparación Histórica, cálculo de diferencias retroactivas e inaplicabilidad/descuento del impuesto a las ganancias sobre esas diferencias.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hace lugar parcialmente a la demanda, se revoca la resolución administrativa impugnada, se rechaza la solicitud de nulidad del acuerdo de reparación histórica, se ordena a la ANSeS que recalcule el importe de los haberes conforme las pautas de movilidad fijadas en la sentencia, abone enteramente las diferencias retroactivas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto y se abstenga de aplicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y los haberes; además se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Las medidas deben cumplirse dentro de 120 días; se imponen las costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios para ejecución.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Que, en el caso concreto de autos, se observa identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que debe reconocerse a tal acuerdo y a su homologación las características de indiscutibilidad y certeza que le otorgan autoridad intrínseca, otorgándole inmutabilidad e irrevocabilidad en lo atinente al haber inicial del actor y a la interpretación de normas dictadas respecto de movilidad hasta la fecha en que se homologó el convenio de reparación."
- "Que, ... corresponde diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU para la etapa de ejecución de sentencia, tal como lo ordenó la Corte Suprema de Justicia ... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente “Badaro” desde el 01/01/02 al 31/12/06 y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad. La metodología que se deberá aplicar será la señalada en el precedente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III en autos: 'Marinati, Nilda Ana c/ ANSES s/reajustes varios'..."
- "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias ... mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto. ... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
(Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; la resolución que aquí se transcribe es la que resolvió el Tribunal.)
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