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GONZALEZ, EDUARDO ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la retroactividad correspondiente contra ANSES. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a los índices y pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas de leyes 24.463, 27.609 y de la ley 20.628 y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado.

Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ipc-indec Impuesto a las ganancias exencion Retroactivos Tasa pasiva promedio Prestacion compensatoria Prescripcion


¿Quién es el actor?

Eduardo Alberto González.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste del haber jubilatorio, la actualización del haber inicial y pago de las diferencias retroactivas; se pidió además declarar la inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (ley 24.463, artículos de la ley 24.241 y normas conexas) y la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los montos retroactivos.

¿Qué se resolvió?

El tribunal admitió la acción y ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; fijó la tasa de interés de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y determinó que los montos retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención por Impuesto a las Ganancias; impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios del letrado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..." "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no registra votos en disidencia; la Parte Resolutiva expone la decisión del juez único que firma la sentencia.

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