ABREGU MEDINA, JONATHAN D c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor ajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos contra ANSES por metodología de liquidación. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales normas de la ley 24.463, la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y varias disposiciones del impuesto a las ganancias, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Jonhatan Abregú Medina (representado por Dr. Jaime María Hernández).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a cálculo y movilidad previsional (entre ellas arts. 7, 16, 17, 21, 22, 23 de la ley 24.463; cuestionamiento de la ley 27.609 y pedidos vinculados al impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, debiendo acreditar la presentación de la liquidación en autos; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con efecto de eximir de retención de Impuesto a las Ganancias las sumas correspondientes a retroactivos y al haber reajustado), de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento; no se regulan honorarios para los letrados de la demandada; y se requirió cumplimiento de aportes previsionales y colegiales por los letrados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento, todo de conformidad a lo dispuesto por la Cámara Federal de Mendoza (Sala A) en los autos caratulados: 'Cortes, Leonardo Evaristo c/ Anses s Reajustes Varios' (Expte. N°13511/2021/CA1), Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2024."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
"Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó las remuneraciones posteriores al 31-3-91 quedando las mismas a valores históricos. Siendo que el actor adquiere el derecho con fecha 14/01/2023, corresponde ordenar a los fines del calculo del haber previsional, que se reajusten las remuneraciones conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta la fecha mencionada."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el cuerpo de la resolución final; lo resuelto es la decisión del Tribunal.
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