PITTARI, LEONARDO ALFREDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un jubilado la recalculación y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos dentro del plazo del art. 2 ley 26.153, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463 y 20.628 y exceptuó los montos retroactivos del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leonardo Alfredo Pittari (actora/accionante; patrocinado por Dr. Gabriel Omar Mongi).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial y pago de las diferencias retroactivas; peticiones accesorias de declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y exención de retenciones del impuesto a las ganancias respecto de los montos a percibir.
Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional, y que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado por el art. 2 de la ley 26.153, debiendo incorporar la liquidación a la causa y presentar copias de las actuaciones administrativas. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que las sumas retroactivas y el haber reajustado quedarán exentas de retención del Impuesto a las Ganancias). Se declaró asimismo la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del letrado de la actora para el cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Loonardo Alfredo Pittari en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas." (Parte resolutiva final).
2) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios'..." (Considerando 4, adhesión al precedente de la CSJN y declaración de inaplicabilidad del tope de 35 años cuando corresponda).
3) "En su mérito, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley..." (Considerando 10).
4) Sobre exención impositiva y precedentes: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." (Considerando 14). Además el fallo cita: "… el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se en encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente..." (cita de CSJN en García).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado en primera instancia por el Dr. Carlos Arturo Ochoa.
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