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FERNANDEZ, ROBERTO AMERICO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - P.F.A.) por la inclusión como remunerativo y bonificable de suplementos creados por el Decreto 380/17. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia y ordenó que el Suplemento Función Policial Operativa se liquide en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, confirmando lo demás.

Suplemento funcion policial operativa Decreto 380/17 Remunerativo Bonificable Haber mensual Policia federal argentina Costas Interes tasa activa bna Recurso de apelacion Cpccn arts. 68 71 y 279


¿Quién es el actor?

Roberto Américo Fernández.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclama que los suplementos previstos por el Decreto 380/17 (en particular el Suplemento por Función Policial Operativa y el Suplemento por Zona) sean liquidados como remunerativos y bonificables e integren el haber mensual del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de fecha 3/9/2025 en cuanto a la negativa de incluir el Suplemento “Función Policial Operativa” en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, ordenando su liquidación con ese carácter y con intereses según la Tasa Activa del BNA; dejó sin efecto la distribución de costas de primera instancia e impuso las costas en un 90% a la demandada y 10% a la actora; confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia y ordenó imposición de costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de fragmentos relevantes del fallo): 1) "Así las cosas, se llega a la conclusión que corresponde incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, en relación al suplemento de “función policial operativa” creado por el decreto 380/17." 2) "En dicha oportunidad, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había reconocido el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por zona. Como fundamento sostuvo que ni, del texto de la norma que creó el suplemento, ni de la prueba obrante en la causa, se desprendía que lo percibiera la generalidad del personal policial en actividad." 3) "Trasladando estos conceptos al caso de autos, cabe señalar que en la sentencia de primera instancia rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y rechazó la demanda iniciada por la actora y, atendiendo al resultado al que se arriba en esta instancia, corresponde modificar la distribución de costas efectuada en la primera instancia y fijarlas en un 90% a cargo de la demandada y en el 10% restante a cargo de la actora, conforme lo dispuesto por los artículos 71 y 279 del CPCCN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados votaron en idéntico sentido.

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