Recurso Queja Nº 1 - AGUIRRE, JESUS SANTIAGO c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA- SUPERINT DE BIENESTAR s/AMPARO LEY 16.986
Incidente de queja contra providencia que concedió apelación con efecto devolutivo en un amparo por cobertura de medicamento. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la queja y confirmó que la apelación debe tener efecto devolutivo por tratarse de una cuestión de salud que pone en juego el derecho a la vida y a la salud.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE JESUS SANTIAGO.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA – SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura del 100% de SITAGLIPTINA 50 mg, 48 comprimidos mensuales; medida cautelar concedida por el Juzgado Federal N°2 por seis meses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra el proveído de fecha 14/04/2026 y se confirmó dicho proveído en cuanto al efecto devolutivo del recurso de apelación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del análisis de las presentes actuaciones surge que la materia o naturaleza de la acción otorgada por el A quo justifica la concesión del recurso con efecto devolutivo; ello por cuanto el proveído dispuso conceder la medida cautelar solicitada por el término de seis (6) meses ordenando a Obra Social de la Policía Federal Argentina que brinde la cobertura del 100% de SITAGLIPTINA
- 50MG por 48 comprimidos al mes."
"Por lo tanto, resulta a todas luces claro que se encuentran juego el derecho a la vida y a la salud -contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos y en nuestro ordenamiento jurídico constitucional en los arts. 14bis, 33 y 75 inc. 22-, teniendo en cuenta la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas (C..S.J.N. in re “Campodónico de Bevacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas” del 26/10/00), y ante la eventualidad que, en caso de no admitir la concesión de la apelación en los términos otorgados podría resultar menoscabada la salud del actor."
"A mayor abundamiento, cabe señalar que el artículo 15 de la ley 16.986, al imponer que el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y las que disponen medidas cautelares en una acción de amparo debe concederse 'en ambos efectos', no se compadece con el art. 43 de la Constitución Nacional ni con otras normas de rango constitucional y convencional, en situaciones como la presente vinculadas a cuestiones relativas a la salud que no admiten demora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue adoptada por la Cámara integrada por los Sres. Jueces que suscriben.
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