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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ SALIBI OVIEDO, MELINA KAREN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco Nación promovió demanda de cobro de saldo de tarjeta de crédito por $115.095,58 más intereses. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda por acreditarse el contrato y los resúmenes, y condenó a la demandada al pago del capital, intereses y costas.

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¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.
- Demandada: Sra. Melina Karen Salibi Oviedo.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero por saldo de tarjeta de crédito por $115.095,58 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó que la demandada abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $115.095,58 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la obligación es debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en 3% del capital e intereses (Ley 23.898), a cargo de la condenada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Cabe establecer previo a todo, que la incomparecencia de la demandada a estar a derecho y contestar demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada, la hace pasible de los apercibimientos que establece el inc. 1 del Art. 356 del C.P.C.C.N., y en consecuencia corresponde hacer efectivos los mismos, teniendo por reconocidos los documentos opuestos por la actora, como así también por verdaderos los hechos pertinentes y lícitos a que dichos documentos se refieren. No obstante ello, no queda relevada la parte actora de la debida carga probatoria." "Dichas probanzas aportadas, llevan a la convicción al Tribunal acerca de la celebración del contrato que unió a las partes, y a la existencia de saldo deudor pendiente." "Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
- No existieron votos en disidencia relevantes en autos; la resolución es dictada por el juez de primera instancia conforme a los hechos y pruebas aportadas.

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