BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ FARIAS, BRENDA BELEN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación demandó a Brenda Belén Farías por cobro de saldo de tarjeta de crédito por $93.219,36 más intereses. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del capital reclamado con intereses, impuso las costas a la demandada y diferirió la regulación de honorarios para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Nación Argentina, representado por apoderado Dr. Agustín Filippi y patrocinio letrado de la Dra. Mónica Cabrera.
Demandado: Sra. Brenda Belén Farías.
Objeto: Cobro de la suma de $93.219,36 en concepto de saldo de tarjeta de crédito NATIVA MASTERCARD, más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que la demandada abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $93.219,36 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la suma es debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en 3% del capital e intereses a cargo de la condenada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Que, en primer término, corresponde determinar si se ha acreditado la causa de la obligación cuyo cumplimiento se persigue.
Cabe establecer previo a todo, que la incomparecencia de la demandada a estar a derecho y contestar demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada, la hace pasible de los apercibimientos que establece el inc. 1 del Art. 356 del C.P.C.C.N., y en consecuencia corresponde hacer efectivos los mismos, teniendo por reconocidos los documentos opuestos por la actora, como así también por verdaderos los hechos pertinentes y lícitos a que dichos documentos se refieren. No obstante ello, no queda relevada la parte actora de la debida carga probatoria.
En tal sentido, cabe destacar que se encuentra incorporada en autos la siguiente prueba documental:
1) Reporte de la Solicitud Web de la Tarjeta de Crédito y Aceptación de los Términos y Condiciones.
2) Términos y Condiciones del Producto aceptados por el cliente.
3) Certificación de entrega de la tarjeta de crédito.
4) Certificación de Saldo Deudor de Tarjeta de Crédito.
5) Resúmenes mensuales de Tarjeta de crédito.
6) Carta documento con acuse de recibo intimando al pago de lo adeudado"
"Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA.
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