BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CORIA CABALLERO, NESTOR FABIAN s/EJECUCIONES VARIAS
Ejecución promovida por el Banco Nación para cobrar un pagaré por $221.791,66 más intereses. El Juzgado Federal ordenó proceder con la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios a la etapa de ejecución, fijando además la tasa de justicia en 3%.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (apoderado Dr. Agustín Filippi; patrocinio Dra. Mónica Cabrera).
¿A quién se demanda?
Sr. Néstor Fabián Coria Caballero.
- Objeto de la demanda: Ejecución de pagaré a la vista N° 14698436 (fecha 15/12/2021), protestado por falta de pago mediante Escritura Pública N° 30 sección “B” de fecha 12/11/2024, por la suma de $221.791,66 en concepto de capital, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución promovida hasta hacerse efectivo el íntegro pago de $221.791,66 más los intereses calculados según lo indicado en el considerando II; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en 3% sobre capital e intereses, a reintegrar por la condenada en costo en el plazo de 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución, Pagaré a la Vista N° 14698436, de fecha 15/12/2021, protestado por falta de pago mediante Escritura Pública N° 30 sección “B” de fecha 12/11/2024. Que, requerida de pago, la parte demandada no lo hace efectivo, y citada de remate, deja transcurrir el término de emplazamiento sin oponer excepción legítima alguna."
"Que teniendo en cuenta la naturaleza del documento que se ejecuta, el mismo constituye título hábil y suficiente para fundar la presente causa (Art. 523 inc. 5 del C.P.C.C.N.), por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta el completo pago de la suma reclamada."
"En relación a los intereses aplicables... el art. 768 del C.C.C.N., que establece que 'A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a. por lo que acuerdan las partes; b. por lo que dispongan las leyes especiales; c. en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.' ... se ordenó aplicar los intereses correspondientes a 'Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina' ... dicha tasa se aplicará desde la fecha del protesto y hasta el día del efectivo pago de la obligación debida."
"Que las costas de juicio se imponen a la demandada (Art. 68 del C.P.C.C.N.). ... Corresponde diferir la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de ejecución de sentencia."
(Se aclara que los fragmentos citados constituyen los fundamentos esenciales del pronunciamiento del Juez de primera instancia y reflejan la fundamentación usada para ordenar la ejecución y regular las consecuencias procesales.)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva final expresa la decisión del tribunal de primera instancia.
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